A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Maria Fernanda Rubio Marroquin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
El rechazo se dio porque el escrito de corrección no logró cumplir con la carga argumentativa advertida en el auto de inadmisión.
La actora sustentó en su recurso que el Magistrado no revisó de forma independiente los cargos formulados por ella y que realizó un esfuerzo argumentativo suficiente para solventar las falencias indicadas en la providencia inadmisoria.
La Sala Plena decide revocar parcialmente el auto recurrido, admitiendo la demanda contra los siguientes apartes del numeral 5º del artículo 290 del ET: 1º. “PFIRC Corresponde al valor de las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensación y, 2º. “ni serán reajustadas fiscalmente”, en lo que tiene que ver con los cargos relacionados con la presunta violación de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria, seguridad jurídica y confianza, equidad tributaria y capacidad contributiva.
Consecuentemente con lo anterior, se ordena proseguir el proceso de constitucionalidad bajo la conducción del Magistrado Sustanciador inicial, quien debe adoptar las órdenes pertinentes.
Así mismo, se confirma el rechazo de los cargos por omisión legislativa relativa formulados contra la primera frase relacionada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el auto del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018) mediante el cual se rechazo la demanda de la referencia.
- Segundo. ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Maria Fernanda Rubio Marroquin contra los apartes del numeral 5o del articulo 290 del ET, modificado por el 123 de la Ley 1819 de 2016, en relacion con:
- (1) Los cargos contra la expresion: "PFIRC Corresponde al valor de las perdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensacion", relacionados con la presunta violacion: (i) de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria (articulos 338 y 363 Superiores); (ii) de los principios de seguridad juridica y confianza legitima (articulos 338 y 363 Superiores); y (iii) del principio de equidad tributaria y capacidad contributiva (articulos 95-9 y 363 Superiores).
- (2) Los cargos contra la expresion "ni seran reajustadas fiscalmente", contenida en el numeral 5o del articulo 290 del ET, relacionados con la presunta violacion: (i) del principio de equidad tributaria y capacidad contributiva (articulos 95-9 y 363 Superiores); (ii) de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria (articulos 338 y 363 Superiores); y (iii) de los principios de seguridad juridica y confianza legitima (articulos 338 y 363 Superiores).
- En consecuencia, prosigue el proceso de constitucionalidad bajo la conduccion del Magistrado sustanciador inicial, quien adoptara las ordenes pertinentes.
- Tercero. CONFIRMAR el rechazo de los cargos por omision legislativa relativa, formulados contra la expresion: "PFIRC Corresponde al valor de las perdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensacion", contenida en el numeral 5o del articulo 290 del ET, modificado por el 123 de la Ley 1819 de 2016.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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